Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45242
Clave: VIII-CASR-NCI-6
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
APROVECHE AGUAS NACIONALES AL AMPARO DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA EN ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL MISMO.- Las solicitudes de registro de obra en zona de libre alumbramiento presentadas ante la Comisión Nacional del Agua, se constituyen en aprovechamientos realizados por particulares, respecto del alumbramiento de aguas nacionales, explotación que habrá de llevarse a cabo en una zona de libre alumbramiento. Por otra parte, el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos, reconoce como sujetos obligados al pago del derecho sobre agua, a las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen las aguas nacionales ya sea como usuarios de hecho, o de pleno derecho, siendo estos últimos, quienes se encuentren amparados por títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el gobierno federal, lo que quiere decir que por regla general, quien use, explote o aproveche aguas nacionales sin ser un usuario de pleno derecho en los términos antes descritos, por exclusión, se le debe de considerar como un usuario de hecho. Entonces, aunque una solicitud de registro de obra en zona de libre alumbramiento, no se equipara con un título de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el gobierno federal (requisito necesario para ser considerado un usuario de pleno derecho de aguas nacionales), tal documento ampara el aprovechamiento de aguas nacionales en una zona de libre alumbramiento, y quien sea su titular, debe ser considerado un usuario de hecho de aguas nacionales, obligado al pago del derecho sobre agua previsto en la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 134/17-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 315