Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45243
Clave: VIII-CASR-1NE-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
CONTRIBUYENTE PARA ACUDIR A LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, AL ESTABLECERSE EN DICHO PRECEPTO PRERROGATIVAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES.- El artículo 42, penúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, establece los siguientes derechos para el contribuyente: a) Conocer, ser informado, del estado del procedimiento a que está siendo sujeto; y, b) Derecho a solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales. En este sentido, dada la trascendencia que tiene para la esfera jurídica del contribuyente, el oficio por el que se le da a conocer al particular esos derechos debe estar debidamente fundado y motivado conforme lo establecen los artículos 16 de la Constitución Federal y 38 fracción IV del Código Fiscal de la federación, expresándose por qué y para qué del acto emitido por la autoridad, señalando incluso, de manera destacada, los derechos que le corresponden al contribuyente una vez que asista a las oficina de la autoridad para tener conocimiento de su situación fiscal y en todo caso, las repercusiones que traería la inasistencia a las oficinas de la autoridad, como podría ser, un acuerdo conclusivo, en donde incluso, puede existir una disminución del crédito fiscal determinado o, cualquier acuerdo convenido que modifique una situación jurídica concreta, propia de cualquier convenio entre partes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5142/16-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 318