Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45244
Clave: VIII-CASR-1OC-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL TERCERO QUE LO INTERPONE, BASTA QUE AFIRME SER PROPIETARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS
TERCERO QUE LO INTERPONE, BASTA QUE AFIRME SER PROPIETARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, fracción II, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación procederá en contra de actos de autoridades fiscales federales que afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de dicho Código; a su vez, este último precepto legal establece que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. En este sentido, debe entenderse que el interés jurídico del particular para interponer el recurso de revocación se acredita con la afirmación del tercero de ser propietario de los bienes embargados por la autoridad fiscal, sin que para ello tenga que demostrar fehacientemente la propiedad del bien, como requisito de procedencia del recurso de revocación, dado que ello constituye precisamente la cuestión de fondo a dilucidarse en dicho medio de defensa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10030/16-07-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 320