Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45246
Clave: VIII-CASR-2NOE-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
NULIDAD DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TRES MESES DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, NO COBRA APLICACIÓN LO SEÑALADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CON RELACIÓN AL APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Cuando la sanción administrativa impuesta a un miembro de las instituciones policiales de la federación, con base en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, consista en la sola suspensión temporal de tres meses del empleo, cargo o comisión que venía desempeñando, no cobra aplicación lo señalado en el segundo párrafo, del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con relación al Apartado B, fracción XIII, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no se está ante una resolución que haya determinado la separación definitiva del servidor público por incumplir con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en dichas instituciones, ni mucho menos ante una remoción definitiva por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, por lo que es procedente la restitución al actor en el goce de sus derechos que le hubiesen sido privados con la ejecución de la sanción declarada ilegal, tales como el pago de salarios caídos y demás emolumentos a que hubiera tenido derecho, así como la eliminación del Registro de Servidores Públicos Sancionados, la inscripción, registro y publicación de la sanción administrativa impuesta a la parte actora, ello conforme a lo establecido en el primer párrafo, del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4288/16-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 323