Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45247
Clave: VIII-CASR-2NOE-2
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
INDETERMINADO.- EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, LOS SEPARADOS, REMOVIDOS, DADOS DE BAJA, CESADOS O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACIÓN INJUSTIFICADA DEL SERVICIO, TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 146 DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL.- Como es de explorado derecho, los miembros de la Policía Federal que hayan sido separados, removidos, dados de baja, cesados o cualquier otra forma de terminación injustificada del servicio, tienen derecho a la indemnización a que alude el artículo 123, fracción XIII, apartado B, de la Constitución Política Mexicana y el diverso 50, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este sentido, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal establece que tratándose de los policías federales que hayan sido designados por tiempo indeterminado, la indemnización que en estos casos procede deberá comprender: a) El importe de tres meses de salario y b) el monto equivalente a veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, siendo que en este caso se entiende que dentro de dicho salario (integral) deberán incluirse todas las percepciones que el citado miembro haya recibido por tal concepto. Así las cosas, en atención al principio pro persona previsto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estos casos, la indemnización a que tendrán derecho los miembros de la Policía Federal que hayan sido designados por tiempo indeterminado, no solamente deberá incluir la indemnización de tres meses de salario, sino además los veinte días de salario (integrado) a que se ha hecho alusión, esto por disposición expresa del reglamento que los rige y que les resulta más favorable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3469/16-11-02-2-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 324