Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45249
Clave: VIII-CASR-2OR-2
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
TRANSITORIO, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO DOS MIL TRECE, NO PUEDE SER CONDONADO.- El pago efectuado por un adeudo fiscal, en relación con lo dispuesto por el referido Artículo Tercero, Transitorio fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio dos mil trece, no puede ser condonado; ya que dicho numeral cobra aplicación, si queda definido por este Tribunal, en el juicio que se resuelva o en un anterior, que el pago efectuado, respecto del cual se solicitó la condonación, fue a cuenta del crédito fiscal correspondiente, no así en garantía.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3418/16-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 328