Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45252
Clave: VIII-CASR-PA-2
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JURISDICCIONAL
AVISO PREVIO A LAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO NO LA INVALIDA.- Si bien es cierto que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, en su artículo 65 establece que las notificaciones a los particulares y a las autoridades deberán realizarse por boletín jurisdiccional, previo aviso que se envíe a su dirección de correo electrónico o institucional, según sea el caso; lo cierto es que la falta de envío de tales avisos, no invalida la notificación realizada por este medio, pues el segundo párrafo del numeral en cita precisa que se entenderá realizada con la sola publicación en el boletín jurisdiccional. Incidente de Nulidad de Notificaciones interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 933/16-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 331