Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45255
Clave: VIII-CASR-PA-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
IMPROCEDENTE.- De conformidad con el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo de este Tribunal, únicamente conocerán sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación, es decir, requerimientos de información y documentación, práctica de visitas domiciliarias y de revisiones electrónicas; por otra parte, la cuantía del asunto deberá ser mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida. De ahí, que si el caso versa sobre compatibilidad de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y por tanto, la resolución impugnada no deriva del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación, resulta improcedente el juicio de resolución exclusiva de fondo como lo pretende la recurrente.
Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
376/17-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 334