Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45256
Clave: VIII-CASR-PA-6
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
REQUISITO PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA EN VÍA SUMARIA U ORDINARIA. NO LO CONSTITUYE EL PLANTEAMIENTO DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN DE FONDO
NO LO CONSTITUYE EL PLANTEAMIENTO DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN DE FONDO.- El artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no establece como requisito para admitir una demanda en este Tribunal, el que necesariamente se hagan valer conceptos de impugnación de fondo del asunto por la parte actora, habida cuenta que esta se encuentra en todo momento en aptitud legal de decidir a su libre albedrío si plantea o no en su escrito de demanda conceptos de impugnación de fondo o de forma, o una combinación de ambos. Dicho requisito en cambio es aplicable al juicio de resolución exclusiva de fondo, de conformidad con el artículo 58-18, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 376/17-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 336