Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45258
Clave: VIII-CASR-PE-2
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
PENSIÓN POR ORFANDAD QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SE EXTINGUE EL DERECHO DEL PAGO PARA EL BENEFICIARIO CUANDO CUMPLE LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, CON INDEPENDENCIA QUE SEA SOLTERO, QUE ESTÉ REALIZANDO ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO O SUPERIOR EN PLANTELES OFICIALES O RECONOCIDOS Y QUE NO TENGA UN TRABAJO REMUNERADO
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SE EXTINGUE EL DERECHO DEL PAGO PARA EL BENEFICIARIO CUANDO CUMPLE LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, CON INDEPENDENCIA QUE SEA SOLTERO, QUE ESTÉ REALIZANDO ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO O SUPERIOR EN PLANTELES OFICIALES O RECONOCIDOS Y QUE NO TENGA UN TRABAJO REMUNERADO.- De la interpretación a los artículos 129, primer párrafo, 130, 131, fracción I, y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada el 31 de marzo de 2007, se advierte que, entre otras pensiones originadas con motivo de la muerte del trabajador, se encuentra la de orfandad, de la cual tienen derecho los hijos menores de dieciocho años, en concurrencia con el cónyuge supérstite, sin embargo, su pago puede ser prorrogado si el pensionado llegare a esa edad y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, caso en el cual, dicho beneficio continuará durante el tiempo que subsista la inhabilitación, asimismo, el último numeral citado, establece como beneficio en el pago de la pensión por orfandad, que también puede prorrogarse "hasta" los veinticinco años de edad cuando se reúnan tres requisitos: el primero, que se trate de hijos solteros, el segundo, que se compruebe que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y, el tercero, que demuestren que no tienen un trabajo remunerado, entendiéndose de esto último, que una vez cumplidos los veinticinco años, no puede irse más allá, pues cualquier transcurso del tiempo origina una edad mayor, con independencia de que, en años, tal edad se complete en un periodo de doce meses. Por lo anterior, deviene ilegal interpretar que el derecho del pago de la pensión por orfandad debe continuar hasta que el beneficiario cumpla veintiséis años de edad, simplemente acreditando ser estudiante, toda vez que de acuerdo a las citadas disposiciones, se extingue el derecho del pago para el beneficiario cuando cumple los veinticinco años de edad, lo cual denota un término exacto que no puede excederse, con independencia que sea soltero, que esté realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y, que no tenga un trabajo remunerado.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 339