Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45260
Clave: VIII-CASR-TL-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
APLICABLE A LOS ACTOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- De los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 5, fracción III, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como 1, 2 y Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, se tiene que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyas disposiciones que la rigen son de interés social y orden público, es decir, constituye un ente del Estado que tiene como objeto fundamental y principal, regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica; por lo que aun cuando con la expedición de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y la Ley de la Industria Eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad cambió su naturaleza, dejando de ser un organismo descentralizado para constituirse como una empresa productiva del Estado, no se encuentra demostrado que dicho régimen se haya materializado, es decir, la existencia en la actualidad de prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica diversos a la Comisión Federal de Electricidad, por lo que solo la Comisión Federal de Electricidad presta el servicio de suministro de energía eléctrica, por tanto, todos los actos efectuados por esta, relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica son de orden público y se entienden desplegados por el Estado, debido a que este aún presta en exclusiva ese servicio. De tal manera, que al ser la Comisión Federal de Electricidad una empresa productiva por medio de la cual el Estado presta un servicio de manera exclusiva, a través de un contrato que los particulares solo puedan celebrar con él, es evidente que se trata de un ente público de carácter federal y, por tanto, le es aplicable la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 319/16-28-01-5.- Resuelto por la Sala Regional de Tlaxcala del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 342