Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45261
Clave: VIII-CASR-TL-2
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
COMPENSACIÓN OFICIOSA. ES PROCEDENTE CUANDO SE EFECTUÓ EL PAGO DE UN CRÉDITO FISCAL DECLARADO NULO, PARA CUBRIR UN NUEVO ADEUDO QUE TIENE EL MISMO ORIGEN
UN CRÉDITO FISCAL DECLARADO NULO, PARA CUBRIR UN NUEVO ADEUDO QUE TIENE EL MISMO ORIGEN.- El artículo 23, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 del citado Código, inclusive en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios, o por retención a terceros, cuando estos hayan quedado firmes por cualquier causa. Ahora bien, si el contribuyente realizó el pago de un crédito fiscal, que se declaró nulo para ciertos efectos que da lugar a que se finque un nuevo crédito fiscal respecto del mismo origen; entonces, la autoridad debe compensar los pagos efectuados y precisar el monto pendiente de cubrir, sin que exista prohibición ni restricción implícita o expresa, que lleve a considerar vedada la posibilidad de que se ejerza la facultad para compensar oficiosamente la cantidad que, en su caso, debe devolverse, pues aun cuando la compensación oficiosa sea una facultad discrecional, dicha compensación resarce el perjuicio causado y restaura el orden legal, siempre que la autoridad calcule debidamente el monto resultante, luego de considerar la actualización e intereses correspondientes; pues de no efectuarse dicha compensación de manera oficiosa, el contribuyente tendría que solicitar la devolución del pago indebido por efectuarse a un crédito declarado nulo y cubrir el pago del adeudo pendiente, que incluso tiene el mismo origen, lo que vulneraría el derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención, se lleven a cabo en la forma que resulte menos onerosa para el contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 2°, fracción IX, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2/17-28-01-1.- Resuelto por la Sala Regional de Tlaxcala del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 343