Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45262
Clave: VIII-CASR-TL-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. ESTOS PUEDEN SER SANCIONADOS POR LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE COMETAN, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA POLICÍA FEDERAL Y CUANDO INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA, PODRÁN SER SANCIONADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL, YA QUE SON PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES
LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE COMETAN, POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA POLICÍA FEDERAL Y CUANDO INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA, PODRÁN SER SANCIONADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL, YA QUE SON PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES.- En efecto, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Policía Federal, de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con los numerales: 108, 109, fracciones II, III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas   de los Servidores Públicos; puede imponer sanciones administrativas a los integrantes de la Policía Federal, al incurrir en responsabilidad   por   los   actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban de observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; dichas sanciones serán determinadas por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, expedida por el Congreso de la Unión, y la autoridad encargada para conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como para imponer las sanciones correspondientes, será la Secretaría de la Función Pública, a través de los Contralores Internos y los Titulares de Responsabilidades de los Órganos Internos de Control. Por otra parte, existe un procedimiento de separación del Servicio Profesional de Carrera Policial, por el incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario el cual se encuentra regulado por el Capítulo VIII de la Ley de la Policía Federal; sin embargo, esto no significa que los Policías Federales dejen de ser servidores públicos, carácter que se les reconoce en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en tales consideraciones, al tener el carácter de servidores públicos y formar parte del Servicio Profesional de Carrera Policial, pueden ser sancionados tanto en el procedimiento de separación del Servicio Profesional de Carrera Policial, que se instaure a los integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, establecido en la Ley de la Policía Federal, como en el procedimiento de responsabilidades administrativas contemplado en la Ley Federal
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 345