Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45263
Clave: VIII-CASR-TL-4
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
ACUSE DE RESPUESTA EMITIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A FIN DE DAR CONTESTACIÓN A LA ACLARACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE EN EL PORTAL DE INTERNET DE DICHA AUTORIDAD TRIBUTARIA, A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, TIENE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
TRIBUTARIA A FIN DE DAR CONTESTACIÓN A LA ACLARACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE EN EL PORTAL DE INTERNET DE DICHA AUTORIDAD TRIBUTARIA, A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, TIENE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- El alcance del concepto definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo atiende la naturaleza jurídica de la resolución, sea esta expresa o ficta, la cual debe constituir el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública, que suele ser de dos formas: a) como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, y b) como manifestación aislada que no requiere de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad oficial; por tanto, si la autoridad demandada en el "acuse de respuesta" resuelve una solicitud del contribuyente a efecto de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones en el Régimen de Incorporación Fiscal, señalando que no es posible acceder a su petición debido a que el plazo para cambiar de régimen fiscal venció desde hace tiempo, dicho acuse, contrario a lo aducido por la autoridad demandada, no se trata solo de una orientación jurídica, sino que mediante dicho documento la autoridad demandada le niega al contribuyente el cambio de régimen fiscal para tributar y cumplir con sus obligaciones fiscales, por lo que no le brinda asistencia al contribuyente a efecto de darle a conocer un criterio que debe seguir respecto a la aplicación de disposiciones fiscales en relación a una situación real y concreta, lo que implicaría una verdadera orientación jurídica, en tal virtud, el acuse de respuesta tiene el carácter de resolución definitiva, pues determina la situación real del contribuyente para tributar y, además, afecta su interés jurídico al no permitirle tributar bajo el Régimen de Incorporación Fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 87/17-28-01-5.- Resuelto por la Sala Regional de Tlaxcala del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 347