Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45264
Clave: VIII-CASE-1CE-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE POLLO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2015, NO DETERMINA EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARACELARIAS.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, fracción I y 18 de la Ley de Comercio Exterior las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, como son los cupos de exportación o importación, se podrán establecer, para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población, en cuyo caso la dependencia correspondiente elaborara un análisis económico considerando el impacto sobre: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados. Por otra parte, el Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015, únicamente modificó el Acuerdo a que hace referencia por cuanto hace a lo siguiente: a) La vigencia de los cupos de importación establecidos en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, emitido por el Secretario de Economía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013; b) Los formatos para el trámite de solicitud de los cupos de importación referidos y c) La página de Internet en la que estarán a disposición de los interesados los formatos para el trámite de solicitud de los cupos de importación en comento. En ese sentido, las formalidades previstas en el artículo 18 de la Ley de Comercio Exterior, no resultan aplicables al Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015, toda vez que este no determinó el establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 349