Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45265
Clave: VIII-CASE-1CE-2
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, LA CITA DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD ES EXIGIBLE SIEMPRE Y CUANDO NO SE REALICE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46 DEL MISMO ORDENAMIENTO
ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, LA CITA DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD ES EXIGIBLE SIEMPRE Y CUANDO NO SE REALICE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46 DEL MISMO ORDENAMIENTO.- Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 15/2017, sostuvo que no puede exigirse como fundamento de la competencia material de la autoridad la cita de la fracción V, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, cuando se ordene una visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, lo cierto es, que ello es únicamente cuando la visita domiciliaria se practique conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, esto es, que dicha visita se realice en el domicilio fiscal del contribuyente visitado, que se levanten actas en las que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieran conocido (acta parcial de inicio, actas parciales, última acta parcial y acta final), que entre la última acta parcial y el acta final deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, y en los casos en que se revise más de un ejercicio o fracción de este, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días, es decir, no será necesaria la cita de la fracción V, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación en la orden de visita, cuando la visita domiciliaria se realice conforme al procedimiento ordinario previsto en el artículo 46 del mismo ordenamiento. Por lo tanto, si la autoridad fiscalizadora no aplicó dicho procedimiento, entonces sí resulta necesaria la cita de la fracción V, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, por lo que su omisión implicaría que la orden de visita domiciliaria resulte ilegal al no estar debidamente fundada la competencia material de la autoridad.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 351