Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45266
Clave: VIII-CASE-2CE-1
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
LIMITADO POR EL ESPACIO FÍSICO Y TEMPORAL EN EL QUE SE DESARROLLA EL DESPACHO ADUANERO.- De conformidad con el artículo 195 de la Ley Aduanera vigente desde el 10 de diciembre de 2013, las multas que se imponen por infracciones derivadas de la actuación de las y los agentes aduanales en el despacho aduanero -como lo es, en principio, el incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como los demás conceptos señalados en el primer párrafo del artículo 54 del referido ordenamiento jurídico- deben ser a cargo de las y los agentes aduanales. Lo anterior, con independencia del momento o lugar en el que se detecte la comisión de tales infracciones, toda vez que, conforme al artículo 235 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente desde el 20 de junio de 2015, la actuación de las y los agentes aduanales alcanza todos los actos que deriven de la tramitación de los pedimentos que firmen. De manera que la responsabilidad directa de las y los agentes aduanales no está limitada por el espacio físico y temporal en el que se desarrolla el despacho aduanero, sino que el alcance de dicha responsabilidad también comprende los actos que deriven de las operaciones de comercio exterior en las que intervengan. Máxime que la información respecto de los conceptos por los cuales se actualiza la responsabilidad directa debe ser transmitida a las autoridades aduaneras a través del sistema electrónico aduanero -incluso después del despacho aduanero, tratándose de la rectificación de pedimentos- por lo que tal actuación es independiente de lo que derive del ejercicio posterior de las facultades de la autoridad aduanera en cualquiera de sus modalidades.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 335/16-EC2-01-7-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 353