Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 13322 de 329401
Tesis
Registro digital: 45267
Clave: VIII-CASE-2CE-2
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
AGENTES ADUANALES. LA RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDEN INCURRIR PUEDE SER SOLIDARIA, DIRECTA O UNA COMBINACIÓN DE AMBAS
SER SOLIDARIA, DIRECTA O UNA COMBINACIÓN DE AMBAS.- De la interpretación armónica y sistemática a los artículos 41, 53, fracción II y último párrafo, 54 y 195 de la Ley Aduanera vigente desde el 10 de diciembre de 2013, en relación con el artículo 235 del Reglamento de la Ley Aduanera vigente desde el 20 de junio de 2015, se sigue que las y los agentes aduanales pueden tener dos tipos de responsabilidad en relación con las operaciones de comercio exterior en cuyo despacho aduanero intervengan: solidaria y directa. Por un lado, la responsabilidad solidaria se actualiza en el pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones (típicamente, el impuesto al valor agregado y el derecho de trámite aduanero), así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, incluyendo los accesorios a dichas contribuciones y aprovechamientos. Al respecto, cabe precisar que la responsabilidad solidaria de las y los agentes aduanales no opera en el caso de las denominadas multas fiscales, es decir, aquellas que se generen por la omisión en el pago de dichos conceptos. Sin embargo, dicha exclusión debe entenderse solamente respecto de aquellas multas por infracciones cometidas por el sujeto pasivo directo (importadores o exportadores), pues si las infracciones son cometidas por las y los agentes aduanales, no se actualiza la responsabilidad solidaria, sino la directa. En efecto, conforme al artículo 54, primer párrafo, de la Ley Aduanera vigente desde el 10 de diciembre de 2013, las y los agentes aduanales son responsables directamente de, entre otras cosas, asegurarse de que los importadores o exportadores cuenten con los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes. En ese sentido, en caso de que las autoridades aduaneras detecten irregularidades respecto al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, debe estimarse, en principio, que las y los agentes aduanales que hayan tramitado el despacho aduanero son las únicas personas responsables -y no así responsables solidariamente- por la comisión de las infracciones que se actualicen por ese motivo, así como por el pago de las diferencias de contribuciones, en su caso -a menos que se actualice el supuesto de excepción a que se refiere el segundo párrafo, fracción I, de dicho dispositivo-. Lo anterior, sin perjuicio de que las y los agentes aduanales, además, sean responsables solidariamente del pago de contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen con
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 354