Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45269
Clave: VIII-CASE-2CE-4
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. PROCEDE CUANDO DICHA CONTRIBUCIÓN FUE ENTERADA CON MOTIVO DE LA DETERMINACIÓN CONTENIDA EN EL BOLETÍN INFORMATIVO 087, CON INDEPENDENCIA DEL TRATAMIENTO FISCAL-CONTABLE QUE LE HAYAN ASIGNADO LAS CONTRIBUYENTES A LOS MONTOS ENTERADOS POR ESE CONCEPTO
DICHA CONTRIBUCIÓN FUE ENTERADA CON MOTIVO DE LA DETERMINACIÓN CONTENIDA EN EL BOLETÍN INFORMATIVO 087, CON INDEPENDENCIA DEL TRATAMIENTO FISCAL-CONTABLE QUE LE HAYAN ASIGNADO LAS CONTRIBUYENTES A LOS MONTOS ENTERADOS POR ESE CONCEPTO.- De conformidad con el "DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2010, se estableció una desgravación arancelaria gradual a la importación de diversas mercancías de la industria siderúrgica -clasificadas en las fracciones arancelarias enlistadas en los artículos 2 y 3 del referido decreto, todas pertenecientes a los Capítulos 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación-cuya última fase entró en vigor el primero de enero de 2012, fecha a partir de la cual la importación de dichas mercancías está exenta del pago de la referida contribución (con excepción de las mercancías sujetas al incremento temporal del arancel de importación establecido en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril de 2016 y el 7 de octubre de 2016). En consecuencia, diversos representantes de la rama de producción nacional de la industria siderúrgica promovieron juicios de amparo indirecto en contra del referido decreto de desgravación arancelaria gradual y les fue concedida la suspensión definitiva de los efectos de dicho decreto, razón por la cual el Servicio de Administración Tributaria emitió el boletín informativo 087, a través del cual informó que a partir del primero de agosto de 2012 se implementó el cobro del arancel del 3% en la importación de los productos siderúrgicos en cuestión. Sin embargo, los juicios de amparo indirecto -en el marco de los cuales se concedió la suspensión que dio origen a la emisión del referido boletín informativo- fueron sobreseídos por devenir improcedentes. En ese sentido, cualquier pago del impuesto general de importación que se haya efectuado a partir del primero de agosto de 2012 y hasta el 7 de octubre de 2015 (o hasta la fecha, tratándose de los productos que no fueron afectos al incremento temporal del arancel de importación), con motivo de la determinación contenida en el boletín informativo 087, constituye un pago de lo indebido porque dicho boletín deriva única y exclusivamente de la suspensión de los efectos del Decreto de desgravación arancelaria gradual concedida en el
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 359