Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45271
Clave: VIII-CASE-3CE-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
ACTA DE TRASLADO AL RECINTO FISCAL. NO TIENE ESA CALIDAD LA INSTRUCCIÓN CONTENIDA EN LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE TRASLADAR EL VEHÍCULO
INSTRUCCIÓN CONTENIDA EN LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE TRASLADAR EL VEHÍCULO.- Mediante la jurisprudencia 2a./J. 197/2008, con rubro: "VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRACTIQUE", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que tratándose de mercancías en transporte, la autoridad está en posibilidad de trasladarlas a un lugar que permita efectuar el reconocimiento detallado de las mismas, siempre que para respetar la seguridad jurídica y acatamiento al principio de inmediatez, se levante, en el momento mismo de la verificación, un acta en la que asiente y justifique tal circunstancia, así como se hagan constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para posteriormente proceder a remitirlas al recinto fiscal; sin embargo, tal exigencia no se cumple con la simple indicación de trasladar las mercancías al recinto fiscal para realizar una revisión exhaustiva de las mismas, contenida en la orden de verificación con base en la cual se detiene al poseedor, propietario o tenedor del vehículo, en tanto que se trata de una leyenda o habilitación impresa en la orden al momento de su emisión, de posible realización futura, que de ninguna manera satisface la exigencia de levantar acta en el lugar y momento en que materialmente tiene lugar el traslado, para asentar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con el fin de respetar la garantía de seguridad jurídica y en acatamiento al principio de inmediatez. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 124/16-ECE-01-3.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 365