Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45272
Clave: VIII-CASE-3CE-2
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
ELECTRÓNICO NO DEMUESTRA LA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL.- Acorde con el artículo 98, fracción II, de la Ley Aduanera, tratándose del procedimiento de revisión en origen, el agente aduanal que realiza el despacho de mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad cuando asienta fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserva a disposición de la autoridad el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos. Ahora, el comprobante de valor electrónico constituye la transmisión digital de la información de valor y datos de comercialización de la mercancía, contenidos en la factura, a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior que debe realizar ya sea el agente aduanal o bien, quien introduzca la mercancía, acorde con el artículo 36-A de la Ley Aduanera; por tanto, no es un documento a través del cual le hubiera sido proporcionado por el importador, la información asentada en el pedimento, lo que significa que tal documental no es idónea para demostrar que el agente aduanal quedó liberado de las responsabilidades que le corresponden.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 124/16-ECE-01-3.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 366