Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45273
Clave: VIII-CASE-3CE-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
CONVALIDADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La violación del derecho humano de acceso real, completo y efectivo a la justicia se actualiza, cuando a pesar de contar con elementos suficientes para determinar si con las documentales aportadas en el recurso de revocación procedía la responsabilidad imputada al recurrente, la autoridad resolutora reenvía el asunto a la emisora de la resolución recurrida para que proceda a analizar tales elementos; no obstante ello, tal violación se convalida en el juicio contencioso administrativo cuando se cuenta con los elementos suficientes para realizar tal pronunciamiento y se lleva a cabo el estudio y valoración de documentos que la demandada no realizó, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 124/16-ECE-01-3.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 367