Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45275
Clave: VIII-CASE-3CE-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
ACREDITARLA.- Si bien en términos de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las resoluciones de las autoridades fiscales gozan de la presunción de legalidad, también lo es que tal presunción admite prueba en contrario, por tanto, si el particular no está conforme con la clasificación arancelaria determinada por la autoridad aduanera y sostiene que la correcta es la declarada por el agente aduanal en el pedimento de importación, por referirse dicho tópico a un aspecto de carácter técnico será imprescindible el desahogo de la prueba pericial en clasificación arancelaria, tendiente todo ello a ilustrar y orientar al Juez de Comercio Exterior para resolver cuál de las clasificaciones arancelarias, esto es, la declarada por el agente aduanal o la determinada por la autoridad aduanera, es la técnicamente correcta. En tales condiciones, será necesario que el gobernado ofrezca la citada pericial a efecto de cumplir con la carga procesal que le impone su manifestación de que los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad aduanera en relación con la fracción arancelaria en que se le ubicó no fueron los correctos; y de demostrarlo con el debido desahogo de la probanza, pues de otra suerte lo argumentado en la demanda resultará carente de apoyo técnico y científico.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 676/15-ECE-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 370