Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45277
Clave: VIII-CASE-3CE-7
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUICIO SE INTERPONE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.- Acorde con el artículo 8, fracción X, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo es improcedente cuando no se hagan valer conceptos de impugnación; sin embargo, esa hipótesis no se actualiza cuando el juicio se interpone en términos del artículo 16, fracción II, del mismo ordenamiento legal, bajo el supuesto de que la resolución combatida no fue legalmente notificada, dado que la omisión de expresar mayores agravios en contra de la resolución combatida, se justifica en el hecho de que el promovente sostiene desconocer su contenido; por ello, en la demanda no es posible controvertir fundamentos y motivos desconocidos, lo que podría tener lugar hasta la ampliación, una vez que a la actora se le haya corrido traslado de la resolución que negó conocer.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/16-ECE-01-3.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 372