Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45278
Clave: VIII-CASE-3CE-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA. SI LA DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA NO SON CONTROVERTIDAS, ESTAS SE PRESUMEN CIERTAS.- Si el importador como el agente aduanal, durante el procedimiento administrativo en materia aduanera ofrecieron la prueba de inspección ocular de la mercancía embargada y solicitaron la celebración de la junta técnica consultiva prevista en el penúltimo párrafo, del artículo 150 de la Ley Aduanera, a fin de acreditar su correcta clasificación arancelaria en el pedimento de importación, y de su desahogo subsiste la clasificación arancelaria determinada por la autoridad atendiendo a la descripción y características de la mercancía; para desvirtuarlo, no basta que en juicio el actor controvierta dicha determinación, argumentando que la mercancía se ubica en la fracción arancelaria señalada en el pedimento de importación, pues debió emitir argumentos tendientes a desvirtuar la descripción y características señaladas por la junta técnica consultiva, ya que al no hacerlo así, la descripción y características de la mercancía precisadas por esta última, se presumen ciertas y suficientes para sustentar la fracción arancelaria determinada por la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 657/15-ECE-01-7.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 373