Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45279
Clave: VIII-CASE-3CE-9
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
AGENTE ADUANAL. NO ES RESPONSABLE SOLIDARIO EN EL PAGO DE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE QUE LA MERCANCÍA PASE A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL
IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE QUE LA MERCANCÍA PASE A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.- Con relación a lo previsto en el artículo 53, fracción II, de la Ley Aduanera, el agente aduanal será responsable solidario en el pago de los impuestos al comercio exterior, de las cuotas compensatorias y de las demás contribuciones que se generen con motivo de la importación y exportación de las mercancías al territorio nacional, así como de sus accesorios, sin considerar las multas. En ese sentido, si bien el artículo 183-A, último párrafo, del citado ordenamiento establece que "cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan", lo cierto es que el agente aduanal como responsable solidario, únicamente puede ser responsable en el pago de los impuestos, cuotas compensatorias y los accesorios que se hubieren generado con motivo de la operación de comercio exterior, sin que ello abarque el pago relativo a la imposibilidad material de que la mercancía pase a propiedad del fisco federal, pues el artículo 53, fracción II, de la Ley Aduanera no establece dicho supuesto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 149/16-ECE-01-7.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 374