Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45280
Clave: VIII-CASE-3CE-10
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, NO ESTÁ CONDICIONADO A UNA TEMPORALIDAD.- El artículo 159 de la Ley Aduanera, vigente antes de la reforma del 9 de diciembre de 2013, establece diversos requisitos para ser agente aduanal. También prevé que una vez cubiertos dichos requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor a cuatro meses. Por tanto, si la autoridad una vez cubiertos los requisitos a que hace referencia el artículo 159 en comento, otorga la patente de agente aduanal, pero limitada a una temporalidad, ello resulta contrario a derecho, pues el otorgamiento de la patente al interesado es una facultad reglada que obliga a la autoridad a actuar en los términos que señala la propia porción normativa, de ahí que limitar su otorgamiento a un plazo determinado, coarta el derecho del interesado para aprovechar dicha patente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 187/16-ECE-01-7.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 375