Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64 de 112
Mostrando solo tesis del 01/09/2020
Tesis
Registro digital: 45281
Clave: VIII-CASE-3CE-11
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. NO PROCEDE LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, NI CUOTAS COMPENSATORIAS, CUANDO FUERON DESTRUIDAS POR ACCIDENTE
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, NI CUOTAS COMPENSATORIAS, CUANDO FUERON DESTRUIDAS POR ACCIDENTE.- El artículo 94 de la Ley Aduanera prevé que cuando por accidente se destruyan mercancías importadas temporalmente, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias; por su parte, el artículo 124 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que el interesado está obligado a dar aviso por escrito a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a dos días contados a partir del día siguiente al del accidente, así como anexar copia del acta de hechos levantada por autoridad competente, e indicar el destino que quiera dar a los restos. Sin embargo, dichas obligaciones son de carácter formal y no constituyen condicionantes para gozar de la eximente del pago de los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias, cuando se está en el supuesto previsto en el referido artículo 94, por la simple razón de que los referidos preceptos no contemplaron que el incumplimiento a esos requisitos traiga como consecuencia la pérdida de tal eximente; por tanto, la falta de esos requisitos simplemente constituyen la omisión de obligaciones formales, lo que en todo caso podría implicar infracción a una norma jurídica y, en su caso, el infractor podría ser acreedor a la imposición de la sanción respectiva; pero, de ninguna manera la autoridad puede determinar un crédito fiscal por los supuestos impuestos omitidos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 178/16-ECE-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, el 23 de enero de 2017, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Emma Chávez Morales.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 376