Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45283
Clave: VIII-CASE-3CE-13
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA IRREGULARIDAD EN SU DILIGENCIACIÓN NO SE CONVALIDA CON NOTIFICACIONES PREVIAS E IRREGULARES NO OBJETADAS POR SU DESTINATARIO.- Los artículos 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, y 42, de la Ley del Servicio Postal Mexicano; y 6, fracción I, 15, y 31, del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, en su conjunto, establecen las formalidades que indefectiblemente deben revestir las notificaciones por correo certificado, siendo una de ellas la del acuse de recibo firmado por el destinario, cuando no haya autorizado a terceras personas para la recepción correspondiente, de tal suerte que no puede prosperar en el incidente de nulidad de notificaciones el alegato de la autoridad de que la notificación de la sentencia se hizo del conocimiento del actor, sin que obste que se hubiera realizado con terceras personas no autorizadas, pues así se habían venido efectuando notificaciones de actuaciones previas. Ello es así, pues la ilegalidad de una notificación por correo certificado no puede convalidarse por la tolerancia o aceptación tácita que de otras diligencias irregulares hubiera tenido el interesado, ya que, de así entenderse, implicaría reconocer que la recepción de correspondencias previas, realizadas de manera irregular o ilegal, tendrían el efecto de darle legalidad a futuras recepciones contrarias a la ley, pasándose por alto el espíritu del creador de la norma de hacer del conocimiento del justiciable de la sentencia que dicte la Sala Federal Administrativa en el asunto que sometió a su resolución, de forma legal y oportuna.
Incidente de Nulidad relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 324/15-ECE-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 379