Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45284
Clave: VIII-CASE-3CE-14
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DEBIDAS ES RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DEBIDAS ES RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.- De los artículos 5, último párrafo, y 67, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, en relación con los diversos 42, 59, fracción I, y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano; y 6, fracción I, 15, 31, y 33, del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, se desprenden las formalidades que deben observarse en las notificaciones por correo certificado a los justiciables de las sentencias que dicten las Salas del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 380