Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45285
Clave: VIII-CASE-3CE-15
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UN DRON. DEBE ATENDERSE A SU CARÁCTER ESENCIAL
ESENCIAL.- De la interpretación sistemática de los artículos 1° y 2°, fracción I, Reglas 1, 2 y 3 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y de las Notas Explicativas de la Regla 3, se obtiene como primer aspecto fundamental para la clasificación de un dron, que se trata de una mercancía acondicionada en un conjunto para la venta al por menor, constituida por dos o más artículos diferentes que se presentan juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, para la cual no existe una partida específica. El segundo aspecto medular es determinar la Regla aplicable, que en el caso es la 3 b), que establece como elemento de clasificación de las mercancías "el carácter esencial", esto es, la de ser una videocámara integrada al dispositivo en conjunto que le permite realizar filmaciones y tomas aéreas, siendo por tanto la clasificación correcta la fracción arancelaria 8525.80.04. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 88/16-ECE-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 382