Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45286
Clave: VIII-CASE-3CE-16
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
DRONES. SU IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN NO DA LUGAR AL PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR POR INTEGRAR EL EQUIPAJE DE PASAJEROS EN VIAJES INTERNACIONALES
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR POR INTEGRAR EL EQUIPAJE DE PASAJEROS EN VIAJES INTERNACIONALES.- De la interpretación del artículo 61, fracción VI, de la Ley Aduanera, en relación con la Regla General de Comercio Exterior 3.2.3., fracción II, deriva que las cámaras fotográficas o de videograbación nuevas o usadas forman parte del equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, condición en la cual no pagarán los impuestos al comercio exterior por su entrada al territorio nacional o la salida del mismo. Ahora bien, estando definido que la clasificación arancelaria de los drones se hace a partir de su "carácter esencial", por ser aparatos o vehículos aéreos no tripulados, controlados por telecomando y constituidos por diferentes artículos que se han acondicionado en un conjunto para su venta al por menor a fin de satisfacer una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, que en el caso lo es la de videograbar y tomar instantáneas; tal carácter o función esencial tiene el efecto de darle a dicha mercancía la naturaleza de equipaje, pues se equipara a las cámaras fotográficas o de videograbación. En tal virtud, cuando hasta dos unidades de este tipo de mercancía forman parte del equipaje de un pasajero internacional, opera a su favor la excepción prevista en el artículo y regla invocada, y en consecuencia no pagarán los impuestos al comercio exterior por su entrada al territorio nacional o por su salida del mismo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 88/16-ECE-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 383