Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45286
Clave: VIII-CASE-3CE-16
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR POR INTEGRAR EL EQUIPAJE DE PASAJEROS EN VIAJES INTERNACIONALES.- De la interpretación del artículo 61, fracción VI, de la Ley Aduanera, en relación con la Regla General de Comercio Exterior 3.2.3., fracción II, deriva que las cámaras fotográficas o de videograbación nuevas o usadas forman parte del equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, condición en la cual no pagarán los impuestos al comercio exterior por su entrada al territorio nacional o la salida del mismo. Ahora bien, estando definido que la clasificación arancelaria de los drones se hace a partir de su "carácter esencial", por ser aparatos o vehículos aéreos no tripulados, controlados por telecomando y constituidos por diferentes artículos que se han acondicionado en un conjunto para su venta al por menor a fin de satisfacer una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, que en el caso lo es la de videograbar y tomar instantáneas; tal carácter o función esencial tiene el efecto de darle a dicha mercancía la naturaleza de equipaje, pues se equipara a las cámaras fotográficas o de videograbación. En tal virtud, cuando hasta dos unidades de este tipo de mercancía forman parte del equipaje de un pasajero internacional, opera a su favor la excepción prevista en el artículo y regla invocada, y en consecuencia no pagarán los impuestos al comercio exterior por su entrada al territorio nacional o por su salida del mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 88/16-ECE-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 383