Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45288
Clave: VIII-CASE-3CE-18
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
PROVEER. EL DESINTERÉS DE LAS PARTES NO IMPIDE AL MAGISTRADO ADMINISTRATIVO PRONUNCIARSE SOBRE ASPECTOS TÉCNICOS.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado Instructor tiene la facultad para proveer de manera oficiosa la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen en la demanda cuestiones de carácter técnico y no se hubiera ofrecido por las partes, siempre que: a) sea conducente para el conocimiento de la verdad de los puntos cuestionados y b) no se lesione el derecho de las partes, procurando su igualdad. Ahora bien, en la hipótesis de que el Magistrado administrativo haya ejercido tal facultad sin que ninguna de las partes hubiera atendido la provisión, el desinterés mostrado por aquellas no puede limitar ni impedir al juzgador pronunciarse sobre los aspectos técnicos del caso, pues podrá prevalerse de todos los elementos que estime necesarios para determinar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía de comercio exterior.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 88/16-ECE-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 386