Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45289
Clave: VIII-CASE-3CE-19
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA.- En términos del artículo 8, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio es improcedente cuando se endereza contra un acto o resolución que es materia de un juicio seguido ante el propio Tribunal que se encuentra pendiente de resolución.- No obstante, no se actualiza esa causal de improcedencia en los casos en que la circunstancia de que el mismo acto o resolución haya sido combatida en dos juicios iniciados en distintas Salas Regionales, se advierte cuando en uno de los juicios se decretó sobreseimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 188/16-ECE-01-9.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 387