Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45290
Clave: VIII-CASE-3CE-20
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
AUTORIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ADUANERA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA PATENTE DE AGENTE ADUANAL SUSTITUTO, DE NINGUNA MANERA GENERA EL DERECHO DE OBTENER UNA PATENTE EN VÍA DIRECTA.- Los artículos 159, 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera en vigor hasta el 9 de diciembre de 2013, prevén dos procedimientos para obtener una patente de agente aduanal, que son: el procedimiento en la vía directa, en el que el aspirante obtiene la titularidad de una patente luego de cumplir los requisitos previstos en el citado artículo 159; y el procedimiento en la vía de sustitución, en el que el titular de una patente de agente aduanal transmite al aspirante su patente, luego de que este cumplió los citados requisitos y se actualiza cualquiera de las siguientes condiciones: fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del titular de la patente. Por tratarse de procedimientos con tramitación y finalidad distinta, el interesado está obligado a agotarlos dependiendo de su pretensión específica; por lo tanto, cuando en el procedimiento en vía de sustitución la autoridad reconoce que el aspirante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, solamente nace el derecho a ser designado agente aduanal sustituto; pero de ninguna manera el reconocimiento que efectuó la autoridad en ese procedimiento, podrá emplearse en el procedimiento en la vía directa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 188/16-ECE-01-9.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 388