Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45292
Clave: VIII-CASE-3CE-22
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
FINALIDAD.- El artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo consagra la figura de queja, que tiende de manera esencial a darle seguridad a los justiciables. A propósito de tal institución, no debe confundirse la repetición del acto declarado nulo con otras medidas que buscan lograr el debido cumplimiento de la sentencia de nulidad de un modo preponderante. En efecto, la queja por repetición del acto declarado nulo en otro fallo, constituye de manera primordial una denuncia respecto de la reiteración de un acto idéntico al anulado (no similar o parecido), esto es, igual en contenido y afectación para el gobernado, que además persigue la potencial sanción de la autoridad responsable si se demuestra el desacato o inobservancia de lo que es ya cosa juzgada en la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Queja interpuesta en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 326/15-ECE-01-2.- Resuelta por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 390