Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45293
Clave: VIII-CASE-3CE-23
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
RESOLUCIÓN SE EMITA EN CUMPLIMIENTO AL FALLO DICTADO EN OTRO JUICIO PROMOVIDO POR EL AGENTE ADUANAL.- La queja por repetición de acto anulado contra la nueva resolución que determina un crédito fiscal a la empresa importadora se configura, a pesar de que la autoridad pretenda justificarse en su deber de acatar diversa sentencia dictada para efectos en el juicio en línea promovido por el agente aduanal, ya que si bien es cierto, que en términos del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo la autoridad está obligada a obedecer lo ordenado por la Sala del conocimiento, también lo es, que tiene el deber de respetar la cosa juzgada del fallo emitido de manera previa por el cuerpo colegiado que declaró nula de forma lisa y llana la resolución determinante a cargo de la importadora por vicios del procedimiento administrativo en materia aduanera. No entenderlo así significaría dejar al arbitrio de la autoridad responsable el cumplimiento de las sentencias del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 391