Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45295
Clave: VII-CASR-2NEM-28
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA, PARA QUE CONSTITUYA INGRESOS ACUMULABLES DEL CONTRATISTA, DEBEN INCREMENTAR SU HABER PATRIMONIAL.- Contratos de obra para la rehabilitación de sistemas de riego, celebrados de conformidad con el Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego 2011, por el contratista contribuyente con Asociaciones Civiles de Usuarios (ACU), donde las partes convienen que las asociaciones mencionadas, efectuarán aportaciones en material, tepetate y maquinaria, y que por otra parte, se pagará en forma líquida al contratista, previa autorización de la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola o la Subdirección de Asistencia Técnica Operativa, quienes validan las estimaciones y la presenta al Comité especial de riego para su aprobación, quien a su vez la presenta al Comité Técnico del FOFAEH (Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Hidalgo), quien autorizara el pago; en consecuencia, las aportaciones en especie referidas, no constituirán ingresos acumulables del contratista para efectos del impuesto citado, ya que son destinadas a la obra, de la cual las asociaciones son las directamente beneficiarias, y lo que sí constituye ingreso acumulable para el contratista, son los pagos efectuados por el FOFAEH. Sin que sea óbice que en las facturas se incluya el importe de los trabajos estimación integrado por: el importe de los trabajos asignados del FOFAEH y, las aportaciones de las ACU, que sería material y maquinaria; el importe de los trabajos asignados del FOFAEH, que representa el importe de los trabajos del contratista y sus ingresos; así como, el importe alcance líquido al contratista asignación FOFAEH; que representa el importe cobrado de estimación, facturas elaboradas atendiendo al Manual de Operación del Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego 2011, más precisando que el alcance líquido es el realmente percibido por el contratista, y las aportaciones de las ACU, es un costo asumido por dichas asociaciones, respecto a obras de las cuales son directamente beneficiadas, en tanto que la autoridad no acredita en qué momento a la contratista le fue transmitido o entregado el bien en propiedad, o en su caso, se le prestó el servicio que aportaron las ACU, pues lo cierto es que en los contratos, convenios o facturas, no se hace alusión a que el contratista recibiría como pagó los servicios por el uso de maquinaria y tepetate para la rehabilitación de los sistemas de riego y no puede acumularse a la base del impuesto sobre la renta, cantidad alguna mientras no entren al haber patrimonial del demandante, pues ni de
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 397