Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45296
Clave: VII-CASE-EC1-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
PAGO BAJO PROTESTA. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CUANDO SE DECLARE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LO MOTIVÓ
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LO MOTIVÓ.- Si bien es cierto que el Código Fiscal de la Federación vigente, no prevé la figura del pago bajo protesta, este es aquel que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal o multa que se le determina, ya que lo hace de manera espontánea para protegerse de un daño que le pueda sobrevenir o bien para liberarse de los efectos que le ocasionan dichos actos administrativos; mismo pago que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos; por lo que si a través de la sentencia definitiva se anula el crédito o multa impuesta a la actora, es evidente que en ese momento nace su derecho a la devolución, que se encuentra prevista en el artículo 22, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que reconoce el pago bajo protesta al señalar que: "si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule", lo que implica que el derecho del particular a que se le devuelva la cantidad pagada por concepto de multa o determinación de crédito, nace en el momento en que se obtiene el derecho subjetivo a favor de la actora, es decir, cuando se haya declarado la nulidad lisa y llana de la determinación a su cargo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 350/16-EC1-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Especializada en Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 400