Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45298
Clave: VII-CASE-EC2-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY ADUANERA, CUANDO LO QUE OMITA DICHO AGENTE SEA UN AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN, YA QUE SU NATURALEZA ES DIFERENTE A LA DE UN PERMISO PREVIO, AMBOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- De conformidad con el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 2012, Capítulo 2.2., punto 2.2.1. y su Anexo 2.2.1., puntos 7 y 8, debe de diferenciarse para las operaciones de exportación, cuando las mercancías se sujetan a la presentación de un "aviso automático" de exportación ante la Secretaría de Economía, para efectos de monitoreo estadístico comercial, de los tomates "cherry" y los demás tomates (como lo es el bola), exceptuando dicho numeral el tomate de cáscara o tomatillo comúnmente conocido como tomate verde; y cuando debe de presentarse un "permiso previo" de exportación, a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa, descritas en tal anexo, como lo son las gasolinas, aceites, butanos, ceras, etc. Por lo que de la interpretación armónica del acuerdo y anexo en cita que es de observancia obligatoria, sí se contemplan diferencias entre un "aviso automático" y un "permiso previo" para la exportación de mercancías, de ahí que no proceda la cancelación de una patente de Agente Aduanal, cuando la autoridad se base en lo establecido por el artículo 165, fracción II, inciso b), de la Ley Aduanera, al haber omitido presentar el "permiso automático", y se trate en realidad de exportación de tomates, que están sujetos a un "aviso automático" para efectos de monitoreo estadístico comercial.
Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 92/16-EC2-01-2.- Resuelto por la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 403