Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45299
Clave: VII-CASE-ECE-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON LA INEXACTITUD O FALSEDAD DE DATOS RELATIVOS AL DOMICILIO DEL IMPORTADOR.- De los artículos 162 y 165 de la Ley Aduanera se desprende, entre otros aspectos, la obligación de los agentes aduanales de declarar, entre otros datos, el domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, de donde resulta su responsabilidad directa sobre la veracidad y exactitud de los datos asentados en el pedimento de importación y/o exportación respecto al domicilio del importador o destinatario. La regla en cuestión, empero, no es absoluta, pues el artículo 54, segundo párrafo, fracción I del mismo ordenamiento, establece una limitante en tal sentido, al señalar que el agente aduanal no es responsable si el pago generado por diferencias de las contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos, provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente hubiera proporcionado. Luego, si la determinación respectiva de la autoridad aduanera se sustenta en la inexactitud o falsedad de datos relativos al domicilio del importador o destinatario, se actualizará, en consecuencia, una excluyente de responsabilidad del agente aduanal, ello, siempre y cuando esté demostrado que en la fecha en que se presentó el pedimento de importación asentó el domicilio proporcionado por el importador, o bien, que desconocía el cambio de domicilio del contribuyente o que este no fue localizado en el domicilio dado de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26/15-ECE-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 405