Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45300
Clave: VII-CASE-ECE-2
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ADUANERA.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Aduanera, previo a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, la autoridad competente dará a conocer al contribuyente mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones advertidos durante el reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o la revisión de los documentos presentados durante el despacho aduanero. En tales supuestos, la autoridad aduanera está obligada a cumplir con el denominado principio de inmediatez en el momento en que detecte tales irregularidades. Sin embargo, cuando en ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad aduanera revise las obligaciones de las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías en depósito ante la Aduana y advierta la comisión de infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de dichas mercancías, si bien, deberá sustanciar el procedimiento a que se refiere el numeral citado, emitiendo el escrito de hechos u omisiones o levantando el acta correspondiente y notificarlo al particular importador o exportador, lo cierto es que nada previno el legislador ordinario en cuanto a la existencia de un plazo perentorio o específico para que se den a conocer al particular los hechos u omisiones detectados con motivo de la revisión de los deberes a que se refiere el artículo 26 del propio ordenamiento, lo cual, empero, no implica vulneración a los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad del justiciable, ya que en este caso específico las autoridades deberán ajustar su actuación al plazo de cinco años previsto para la caducidad de las facultades de comprobación en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 245/15-ECE-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 406