Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45301
Clave: VII-CASE-ECE-3
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN.- El artículo 117, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación dispone que el recurso de revocación procede en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades aduaneras. En ese contexto, la definitividad de las resoluciones aduaneras ha de entenderse como producto final de la manifestación de la autoridad administrativa, es decir, como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento o como una manifestación que por su naturaleza no requiere de procedimientos que le antecedan para poder reflejar la decisión final de las autoridades aduaneras. Así las cosas, el acto administrativo emitido por la Aduana que niega la liberación de mercancías de comercio exterior no es una simple respuesta a una solicitud de la parte interesada, sino una resolución de carácter definitivo por generar agravios a la esfera jurídica de la solicitante, pues a través de la misma se materializa la voluntad final de la autoridad de negar la petición correspondiente, la cual, además, pone fin a la instancia administrativa promovida con la intención de recuperar la mercancía retenida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 352/15-ECE-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 408