Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45302
Clave: VII-CASE-ECE-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
ADUANAL. PLAZOS APLICABLES PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013.- Tratándose de las causales establecidas en las fracciones II, III, VI y VII del artículo 164 de la Ley Aduanera, así como en los artículos 165 y 166 de la misma, el artículo 167 de la Ley vigente a partir del 10 de diciembre de 2013, establece dos plazos legales que limitan las facultades de la autoridad para iniciar el procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de la patente del Agente Aduanal, consistentes en: a) dos años, a partir de que la autoridad conoce los hechos que pudieran traer consigo la suspensión, cancelación o extinción de la patente; y b) cinco años, a partir de que suceden los hechos que originan tal suspensión, cancelación o extinción de la patente. Por ello, acorde con el contenido de tal precepto, no es dable confundir el momento en el cual la autoridad conoce los hechos, de aquel en que estos acontecen, pues se trata de dos momentos distintos que limitan la actuación de la autoridad en forma concurrente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 39/15-ECE-01-3.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 409