Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45303
Clave: VII-CASE-ECE-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES IMPROCEDENTE AUN RESPECTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
ADMINISTRATIVO ES IMPROCEDENTE AUN RESPECTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES.- Conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio, por regla general, opera el principio de estricto derecho, sin que resulte procedente suplir la deficiencia de la queja respecto de los conceptos de impugnación que se formulen. Dicha regla opera también respecto de los argumentos de inconformidad relativos a derechos fundamentales, por lo que deben desestimarse, por inatendibles, los que se formulen en abstracto, que no precisen el derecho fundamental vulnerado, que no señalen el o los preceptos legales que deban interpretarse o que deban inaplicarse, o bien, los que no delimiten los extremos de la pretensión debido a que son superficiales o ambiguos, en virtud de que no concretan algún razonamiento que pueda ser analizado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 50/15-ECE-01-4.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 410