Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45304
Clave: VII-CASE-ECE-6
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
UNIDAD TÉCNICA DE ASESORÍA Y MUESTREO DE LA ADUANA DE NUEVO LAREDO. CARECE DE EXISTENCIA JURÍDICA
CARECE DE EXISTENCIA JURÍDICA.- Los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria establecen la competencia y las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas. En cuanto a esto último, disponen que cada Aduana estará a cargo de un Administrador, del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Verificadores, Notificadores, Oficiales de Comercio Exterior, Visitadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera que esta determine y el personal que las necesidades del servicio requiera. Sin embargo, las citadas normas reglamentarias no establecen como parte integrante de la estructura de la Administración General de Aduanas, ni de las Aduanas a ella adscritas, a la Unidad Técnica de Asesoría y Muestreo, siendo que por exigencia del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia es uno de los elementos esenciales del acto administrativo, de suerte tal que siendo una de sus características la de requerir siempre de un texto expreso para tener existencia jurídica de ello se sigue que la mencionada Unidad, al no estar contemplada dentro de la organización de la Aduana carece de existencia legal. En tales condiciones, no puede justificarse legalmente la competencia, existencia e intervención del personal de la referida Unidad Técnica en el procedimiento administrativo en materia aduanera bajo la expresión "el personal que las necesidades del servicio requiera", puesto que el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria nada previene al respecto. Consecuencia de lo anterior es que el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y la resolución administrativa correspondiente devienen ilegales al sustentarse en hechos realizados por una autoridad de facto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 80/15-ECE-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 411