Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45305
Clave: VII-CASE-ECE-7
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
LEGAL ESTANCIA O TENENCIA EN TERRITORIO NACIONAL NO SE RESTRINGE A IMPORTADORES O EXPORTADORES.- El artículo 146 de la Ley Aduanera, establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, debe ampararse en todo tiempo con la documentación aduanera que acredite su legal importación, estancia o tenencia en el país, excepto las de uso personal. El imperativo legal no se restringe a importadores o exportadores, sino que comprende a los propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de mercancía, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley citada. Por ello, no debe considerarse que están exentos de su cumplimiento quienes tienen como actividad preponderante operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, pues al celebrar el contrato de crédito con garantía prendaria, retienen las mercancías, asumiendo el carácter de poseedores, por lo que deben retener también, en resguardo, la documentación correspondiente, para acreditar en todo tiempo el cumplimiento de dicha obligación, pues no basta la simple afirmación de que los impuestos correspondientes y las regulaciones y restricciones no arancelarias fueron cumplidas por los importadores originales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 183/15-ECE-01-4.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 412