Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45306
Clave: VII-CASE-ECE-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
MERCANCÍAS EN TRÁNSITO QUE SE TRASLADAN AL RECINTO FISCAL.- En el procedimiento de verificación de vehículos en tránsito regulado en el artículo 150 de la Ley Aduanera, resulta permisible para la autoridad ordenar el traslado del vehículo o las mercancías al recinto fiscal, a efecto de que se lleve a cabo una revisión concienzuda que no es posible efectuar en el lugar en que es detenido el particular correspondiente; sin embargo, a efecto de garantizar la seguridad jurídica y el principio de inmediatez a que se refieren los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera, es necesario que la autoridad justifique en el acta respectiva su decisión de traslado, con la precisión expresa de que el particular omitió acreditar la legal estancia en el territorio de tal vehículo o mercancías, no obstante que se le formuló requerimiento a que lo acreditara, y que por ese motivo fue necesario el mencionado traslado al recinto fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 284/15-ECE-01-3.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 414