Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45309
Clave: VII-CASE-ECE-11
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
FISCALIZADO. ES ILEGAL SI SE FUNDA EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN VI DE LA LEY ADUANERA.- La orden de embargo precautorio de las mercancías que permanecen en el Recinto Fiscalizado por encontrarse bajo las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, no está debidamente fundada si se sustenta en el indicado numeral, habida cuenta que el párrafo segundo, de la citada fracción, al señalar expresamente que "para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte", está limitando el proceder de la autoridad a dichos supuestos. En tales condiciones, cuando la autoridad aduanera ordena el embargo de la mercancía que está sujeta a inspección en recinto fiscalizado, es claro que se violenta el derecho fundamental de la debida fundamentación y motivación de la parte actora, consagrado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que trae como consecuencia la ilegalidad de la resolución impugnada, por derivar de una orden de embargo precautorio indebidamente fundada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 661/15-ECE-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 417