Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45310
Clave: VII-CASE-ECE-12
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
ARTÍCULOS 7, 21 Y 22 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.- Los artículos citados del instrumento internacional ciertamente establecen los derechos humanos a la libertad personal, a la propiedad privada, a la circulación y a la residencia, consagrados por igual, entre otros, en los artículos 1°, 11, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, frente a los cuales las disposiciones aduaneras indicadas no encierran contradicción alguna, pues corresponden al procedimiento administrativo en materia aduanera dispuesto por el legislador a fin de que las autoridades competentes desplieguen sus facultades de revisión de documentos y mercancías de los contribuyentes, derivado del reconocimiento aduanero y de la inspección o verificación de mercancías en transporte, el cual está rodeado de formalidades esenciales que indefectiblemente habrán de observarse previo a la emisión de la resolución determinante, de lo cual se desprende que la normatividad ordinaria no tiene la intención de privar a las personas de su libertad, ni de la propiedad de sus mercancías, ni tiende a su detención ni a privarlas de sus bienes de manera arbitraria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 661/15-ECE-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 418